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Boletín RyO 06/2019 Décima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018.
Estimados clientes y amigos,
El pasado 1° de abril, se publicó en el portal del Servicio de Administración Tributaria, la versión anticipada de la décima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 (aplicable en 2019 en tanto no se publique la resolución correspondiente a dicho ejercicio) y sus anexos 1-A, 14, 23, 25 y 25 Bis, con los cambios que a nuestra consideración son los más relevantes:
Saldos a favor del ISR de personas físicas
Se establece que en el caso en el que las personas físicas presenten su declaración anual del ejercicio 2018 mediante el formato electrónico correspondiente y determinen saldo a favor del ISR, podrán optar por solicitar a las autoridades fiscales su devolución dentro del Sistema Automático de Devoluciones, siempre y cuando se realice hasta el día 31 de julio del 2019 y cumplan con lo siguiente:
I. Se presente la declaración del ejercicio utilizando la e.firma o la e.firma portable cuando soliciten la devolución del saldo a favor de $10,001.00 y hasta $150,000.00, dicha devolución podrá solicitarse con contraseña cuando el importe solicitado no rebase los $150,000.00 y se seleccione una cuenta bancaria que se encuentre precargada en el sistema de declaraciones.
II. Se señale en la declaración correspondiente el número de su cuenta bancaria para transferencias electrónicas a 18 dígitos (CLABE).
Así mismo se establece que no podrán solicitar su devolución automática en el sistema de declaraciones las personas físicas que:
i. Hayan obtenido durante el ejercicio 2018 ingresos derivados de bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión.
ii. Soliciten devolución de saldo a favor por montos superiores a $150,000.00.
iii. Soliciten la devolución por ejercicios fiscales distintos a 2018.
iv. Presenten la declaración del ejercicio con contraseña cuando debió haberse presentado con e.firma.
v. Presenten solicitud de devolución vía Formato Electrónico de Declaraciones.
vi. Presenten la declaración sin elegir la opción “devolución”.
vii. Presenten la declaración anual posterior al 31 de julio.
viii. Se trate de contribuyentes que se ubiquen en los supuestos establecidos en los párrafos penúltimo, fracciones III y último del artículo 69 del CFF, así como a los que se les haya aplicado la presunción establecida en el artículo 69-B del mismo Código.
ix. Soliciten la devolución con base en comprobantes fiscales expedidos por los contribuyentes que se encuentren en los supuestos establecidos en los artículos 69 o 69-B del CFF.
Emisión de CFDI por concepto de nómina del ejercicio fiscal 2018
Se establece que los contribuyentes que en el ejercicio 2018 hayan emitido CFDI de nómina con errores u omisiones en su llenado o versión, podrán por única ocasión corregirlos, siempre que el nuevo comprobante se emita a más tardar el 15 de abril de 2019 y se cancelen los comprobantes que sustituyen.
El CFDI de nómina que se emita conforme a lo anterior será considerado emitido en 2018 siempre y cuando refleje como “fecha de pago” el día correspondiente a 2018 en que se realizó el pago asociado al comprobante.
Opción para no presentar el anexo del dictamen de estados financieros o el apartado de la información sobre situación fiscal correspondiente a operaciones con partes relacionadas
Se establece que los contribuyentes que hubieran celebrado operaciones con partes relacionadas, podrán optar por no presentar el anexo del dictamen de estados financieros o el apartado de la información sobre situación fiscal, siempre que presenten el Anexo 9 de la DIM con información de sus operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero y en territorio nacional.
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Para cualquier duda, comentario, y/o aclaración estamos a sus órdenes, sírvase encontrar a continuación nuestros datos de contacto:
Rivero y Olivares Contadores Públicos, S.C.
Av. de las Palmas 755, pisos 4, 5 y 11
Col. Lomas de Chapultepec
México, D.F. 11000
Tel: 9178-1600
Email: [email protected]
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