BOLETIN 2019, Decretos, Noticias generales
Boletín RyO 05/2019 Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018.
Estimados clientes y amigos,
El día 30 de Enero del presente año, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 (aplicable en 2019 en tanto no se publique la resolución correspondiente a dicho ejercicio) y sus anexos 1-A y 23, a continuación encontrarán los cambios, que a nuestra consideración, son los más relevantes:
Compensación de saldos a favor
Se modifican las reglas 2.3.2, 2.3.10 y 2.3.11 para establecer que en lo referente a las compensaciones de saldos a favor y avisos de compensación, se procederá conforme a lo establecido dentro del artículo 25 fracción VI de la Ley de Ingresos de la Federación.
Compensación de cantidades a favor generadas hasta el 31 de Diciembre de 2018.
Se adiciona la regla 2.3.19, en la cual se establece que los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración que tengan saldos a favor generados al 31 de Diciembre de 2018 y que no hubieran compensado o solicitado la devolución de dichos saldos, tendrán la opción de compensar las mencionadas cantidades contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio (compensación universal), para estos efectos se deberá presentar el aviso que establece el artículo 23 del código fiscal de la federación y la regla 2.3.10 (aviso de compensación) dentro de los cinco días siguientes al que se haya efectuado dicha compensación.
Tasa anual de retención del ISR por intereses
La regla 3.5.4, señala la opción para las instituciones que componen el sistema financiero, de efectuar la retención a que se refiere el artículo 21 de la Ley de Ingresos de la Federación, multiplicando la tasa de 0.00285% por el promedio diario de la inversión que dé lugar al pago de los intereses, el resultado obtenido se multiplicará por el número de días a que corresponda a la inversión de que se trate.
Del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2018
Se adiciona el Capítulo 11.11, el cual incluye las reglas que se deben observar para la correcta aplicación del “Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte”, publicado en el DOF el 31 de Diciembre de 2018, en las citadas reglas destaca lo siguiente:
Aviso de inscripción en el “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, en materia de ISR e IVA
Se adicionan las reglas 11.11.1 y 11.11.2, en las cuales se menciona que las personas físicas o morales que deseen aplicar los beneficios establecidos en el “Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte” deberán presentar el “Aviso para inscribirse en el Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte” y el “Aviso para aplicar el estímulo fiscal de IVA en la región fronteriza norte” conforme a las fichas de trámite 1/DEC-10 y 4/DEC-10 contenidas en el anexo 1-A.
Para estos efectos, los contribuyentes deberán manifestar bajo protesta de decir verdad en el aviso mencionado, que se cumplen con los requisitos indicados en el decreto, para obtener la autorización en materia de ISR. Cuando la autoridad fiscal detecte que no se cumplió con algún requisito establecido en el decreto, no será procedente la autorización al padrón de beneficiarios, haciendo del conocimiento del contribuyente la causa de la negativa, para que en este caso corrija su situación fiscal y posterior a esto, pueda presentar nuevamente su aviso de incorporación al padrón de beneficiarios, siempre y cuando se encuentre dentro del plazo legal indicado en el decreto.
La autoridad fiscal podrá ejercer las facultades previstas en el Código Fiscal de la Federación para comprobar en cualquier momento, que se cumplen los requisitos previstos en el decreto. Cuando se detecte que no se cumple con algún requisito, la autoridad emitirá resolución en la que se dejará sin efectos el aviso, en este caso los contribuyentes podrán desvirtuar tal situación conforme a la ficha de tramite 3/DEC-10 “Aclaración para desvirtuar la causa por la que se dejó sin efectos el aviso de inscripción en el Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, establecida en el Anexo 1-A. en el caso que no se desvirtúe la causa por la que se dejó sin efectos el aviso, deberán corregir su situación fiscal desde la fecha en que comenzaron a aplicar el estímulo fiscal. Cuando se encuentren bajo este supuesto, no podrán solicitar nuevamente la inscripción en el padrón de beneficiarios.
Expedición de CFDI en región fronteriza norte aplicando estímulo en materia de IVA.
La regla 11.11.3 indica que aquellos contribuyentes que apliquen el estímulo fiscal en materia de IVA en la región fronteriza norte, deberán atender lo siguiente para efectos de la expedición de los CFDI correspondientes:
- En el campo de “tasa o cuota” del CFDI, seleccionarán la opción “IVA crédito aplicado del 50%”.
- Una vez transcurridas 72 horas a la presentación del aviso a que se refiere la regla 11.11.2., podrán reflejar la aplicación del estímulo, en el CFDI usando la opción o valor “IVA Crédito aplicado del 50%”.
- Los proveedores de certificación de CFDI validarán que los contribuyentes que emitan CFDI con la opción “IVA crédito aplicado del 50%”, efectivamente presentaron el aviso respectivo.
- Para asentar en el CFDI la tasa de retención de IVA, se deberá capturar la que le corresponda una vez aplicado el crédito del 50%.
No será aplicable lo dispuesto en esta regla para aquellos CFDI que se emitan con clave de producto o servicio la “01010101 no existe en el catálogo”, excepto en operaciones realizadas al público en general, ni las que se identifiquen como bienes o servicios no sujetos a los beneficios del estímulo de IVA.
Ingresos obtenidos exclusivamente en la región fronteriza norte
Para efectos de lo dispuesto en el Decreto señalado, se considera que se cumple con el requisito de que al menos el 90% del total de los ingresos sean obtenidos exclusivamente en la región fronteriza norte durante el ejercicio inmediato anterior de que se trate, cuando dichos ingresos correspondan a la realización de actividades en la región fronteriza norte, sin incluir los ingresos que deriven de bienes intangibles, así como los correspondientes al comercio digital. Tratándose de contribuyentes que inicien actividades, deberán estimar que obtendrán cuando menos el 90% de sus ingresos totales del ejercicio por la realización de actividades en la región fronteriza norte.
Pérdida del derecho para aplicar en ISR el beneficio del Decreto.
La regla 11.11.6., precisa que se perderá el derecho de aplicar el crédito fiscal indicado en el artículo segundo del decreto, cuando en la declaración de pagos provisionales resulte impuesto a cargo, y no se aplique el crédito citado. La pérdida del derecho a aplicar dicho crédito respecto del pago provisional de que se trate, aplicará para los subsecuentes pagos provisionales y declaración anual del mismo ejercicio.
Documentación para comprobar antigüedad en la región fronteriza norte
La regla 11.11.7., establece que para efectos del decreto, la documentación comprobatoria que acredite la antigüedad del domicilio fiscal, sucursal, agencia o establecimiento dentro de la región fronteriza norte, se podrá demostrar con los siguientes documentos:
- Estados de cuenta bancarios
- Recibos de pagos de servicios
- Boletas de pago de predio o catastro
En todos estos casos el documento deberá reflejar que están a nombre del contribuyente y el domicilio fiscal o domicilio de la sucursal, agencia o establecimiento.
Documentación para comprobar capacidad económica, activos e instalaciones.
La regla 11.11.8., señala que para efectos del decreto para comprobar y acreditar la capacidad económica, activos e instalaciones, con documentación que lo demuestre conforme a lo siguiente:
- Estado de posición financiera del ejercicio inmediato anterior al que se presenta el aviso que se refiere la regla 11.11.1., o del periodo mensual reciente que se tenga en los casos de tener la calidad de reciente creación o inicio de operaciones.
- Los registros contables y documentación soporte de las inversiones, documentación que ampare la legal propiedad o posesión de las inversiones, y en su caso aportar fotografías, comprobantes de pago y transferencias de las erogaciones.
- Indicar y documentar que la inversión en activo fijo se destinará en su totalidad a actividades en la región fronteriza norte.
- Documentación que soporte las fuentes de financiamiento.
- Actas protocolizadas de aportación de capital y en su caso estados de cuenta donde se identifique el financiamiento.
- Indicar la información del activo fijo que utilizará para realizar sus actividades, con su respectivo registro contable así como con la documentación que acredite la legal propiedad, en su caso fotografías de los mismos, CFDI y documentación que soporte el pago de los mismos.
- Aportar planos de los lugares físicos donde se llevará a cabo el proyecto o proyección fotográfica.
- Número de trabajadores contratados, así como la información referente al registro de inscripción en el IMSS y últimos recibos de pagos de las cuotas obrero patronales.
- En caso de adquisición de inmuebles, se presentarán los títulos de propiedad en los que conste su inscripción en el registro público de la propiedad, o en su caso, contrato de arrendamiento cesión del inmueble.
Esta información deberá conservarse en la contabilidad, en términos del artículo 28 del código fiscal de la federación.
Documentación para comprobar que los bienes adquiridos son nuevos o, en su caso, usados.
La regla 11.11.10., señala que para efectos del decreto, para comprobar que se adquirieron bienes nuevos, se comprobará con lo siguiente:
- Con el CFDI que ampare la adquisición, la cual no deberá ser con una antigüedad mayor a dos años, contados a partir de la fecha de presentación del aviso a que se refiera la regla 11.11.1.
- Estado de cuenta bancario donde se refleje el pago.
- Póliza de registro contable.
En el caso de bienes usados, se podrá acreditar la adquisición con el comprobante fiscal en papel, CFD o CFDI que ampare la adquisición por parte del proveedor y el CFDI que ampare la enajenación al contribuyente. Adicionalmente, se deberá conservar escrito firmado por el representante legal o contribuyente, en el cual manifieste, bajo protesta de decir verdad, la clave en el RFC de cada una de sus partes relacionadas y que el bien adquirido no ha sido enajenado más de una ocasión.
Fecha de aplicación del estímulo fiscal de IVA.
La regla 11.11.11., establece que para los efectos de los artículos décimo primero y décimo segundo del decreto, se considera que los contribuyentes inician la aplicación de este estimulo, a partir del 1° de Enero de 2019, siempre que se obtenga acuse de recibo de conformidad con la ficha de tramite 4/DEC-10 “Aviso para aplicar el estímulo fiscal de IVA en la región fronteriza norte”, contenida en el Anexo 1-A.
Expedición de CFDI en región fronteriza para los contribuyentes que tributan en el RIF.
Como precisión para los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal, la regla 11.11.12., indica que para los efectos del artículo 23, segundo párrafo de la Ley de Ingresos de la Federación para 2019, los contribuyentes que tributen en el mencionado régimen y hayan optado por aplicar el estímulo del IVA a que hace referencia el decreto, se considerará que existe el traslado del IVA en el CFDI que expidan por sus operaciones con el público en general conforme a lo indicado en la regla 11.11.3., siempre y cuando en la declaración bimestral correspondiente, se separen los actos o actividades realizados al público en general y los cuales se les aplicó el estímulo fiscal.
Disposiciones Transitorias.
Artículo Primero Transitorio.
La resolución entró en vigor a partir del día 1 de Febrero de 2019.
Artículo Tercero Transitorio.
Se otorga la facilidad para que conforme a lo establecido en el artículo décimo primero transitorio del decreto, los contribuyentes beneficiados difieran la expedición de los CFDI aplicando el crédito derivado del estímulo de IVA, por el periodo comprendido del 1° de Enero al 30 de Abril de 2019, siempre y cuando a más tardar al 1° de Mayo de 2019 se hayan emitido todos los CFDI que se hayan diferido.
En el caso que no se cumpla con la emisión de los CFDI a la fecha señalada anteriormente, se perderá el derecho a esta facilidad, y se considerará como omisión en el cumplimiento de sus obligaciones de emisión de CFDI.
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