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Boletin RyO 02/2019 Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte.
Estimados clientes y amigos,
El día 31 de Diciembre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto de estímulos fiscales para la región fronteriza norte, el cual tiene como propósito fortalecer la economía de los contribuyentes de dicha zona, estimular y acrecentar la inversión, fomentar la productividad y contribuir a la creación de fuentes de empleo, así como mejorar la competitividad frente al mercado de los Estados Unidos de América de modo que se retenga al consumidor en el comercio mexicano, de este modo se buscaría reactivar la economía doméstica regional incrementando los ingresos por mayor actividad, generando empleos, mayor bienestar general de la población, y por lo tanto esto se traduciría en una mayor recaudación fiscal.
A continuación señalamos un resumen y los aspectos que a nuestra consideración son los más relevantes en el decreto publicado:
Definición de Región Fronteriza Norte.
El decreto publicado indica que para efectos del mismo, se considera como región fronteriza norte los municipios de Ensenada, Playas de Rosarito, Tijuana, Tecate y Mexicali del estado de Baja California; San Luis Río Colorado, Puerto Peñasco, General Plutarco Elías Calles, Caborca, Altar, Sáric, Nogales, Santa Cruz, Cananea, Naco y Agua Prieta del estado de Sonora; Janos, Ascensión, Juárez, Praxedis G. Guerrero, Guadalupe, Coyame del Sotol, Ojinaga y Manuel Benavides del estado de Chihuahua; Ocampo, Acuña, Zaragoza, Jiménez, Piedras Negras, Nava, Guerrero e Hidalgo del estado de Coahuila de Zaragoza; Anáhuac del estado de Nuevo León, y Nuevo Laredo; Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Reynosa, Río Bravo, Valle Hermoso y Matamoros del estado de Tamaulipas.
Sujetos beneficiados
Los beneficios contenidos en el decreto que se comentarán más adelante aplicarán solamente a personas morales del régimen general de empresas y del régimen opcional de acumulación de ingresos, es decir, no será aplicable a personas morales que tributen en regímenes especiales, así mismo será aplicable para personas físicas que tributen en el régimen general de actividades empresariales y profesionales; los sujetos señalados serán aquellos que perciban ingresos exclusivamente en la región fronteriza norte señalada anteriormente.
Acreditamiento de domicilio fiscal en región fronteriza norte
Como precisión, para obtener los beneficios de este decreto, los contribuyentes deberán acreditar tener su domicilio fiscal en la región fronteriza norte por lo menos durante los últimos dieciocho meses a la fecha de su inscripción en el padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte, o contribuyentes que con posterioridad a la entrada en vigor del decreto en análisis se inscriban en el RFC y constituyan su domicilio fiscal en la región fronteriza norte o aperturen sucursal, agencia o establecimiento en dicha zona, siempre que no gocen de otro estímulo fiscal.
Las personas que inicien actividades en esta zona fronteriza norte, podrán solicitar su inscripción en el padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte, cumpliendo con los siguientes requisitos:
- Contar con capacidad económica;
- Contar con activos e instalaciones para la realización de sus operaciones;
- Que realice actividades empresariales en la región mencionada.
En estos requisitos los contribuyentes deberán acreditar que utilizan bienes nuevos de activo fijo y estimar que sus ingresos totales del ejercicio en esta región fronteriza norte, representa por lo menos el 90% del total de sus ingresos del ejercicio, esto de conformidad con las reglas que emita con posterioridad el Servicio de Administración Tributaria.
Beneficios aplicables en materia de Impuesto Sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado
Para efectos del Impuesto Sobre la Renta (ISR), el beneficio consiste en la aplicación de un crédito fiscal equivalente a una tercera parte del impuesto causado en el ejercicio o en los pagos provisionales contra el ISR causado en dicho ejercicio fiscal o en los pagos provisionales del mismo ejercicio, según corresponda, en la proporción que representen los ingresos totales de la citada región fronteriza norte del total de los ingresos del contribuyente obtenidos en el ejercicio fiscal o en el periodo que corresponda a los pagos provisionales.
Así mismo en materia de Impuesto al Valor Agregado, se otorga un estímulo fiscal para los sujetos anteriormente indicados que realicen los actos o actividades de enajenación de bienes, prestación de servicios independientes u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, en los locales o establecimientos ubicados dentro de la región fronteriza norte, consistente en una reducción del 50% de la tasa del IVA; para estos efectos, la entrega material de los bienes o la prestación de los servicios deberá llevarse a cabo en la región fronteriza norte y deberá presentarse un aviso de aplicación del estímulo fiscal dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del Decreto en análisis.
Estos estímulos no serán aplicables a la enajenación de bienes inmuebles o intangibles, ni al suministro de contenidos digitales (audio o video), así como para aquellos contribuyentes que transmitan pérdidas fiscales indebidas, o para las denominadas Empresas que Facturan Operaciones Simuladas (EFOS) y Empresas que Deducen Operaciones Simuladas (EDOS).
Inscripción al padrón de beneficiarios del estímulo.
El decreto señala que los contribuyentes que pretendan obtener los beneficios en él establecidos, deberán solicitar autorización ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar el 31 de Marzo del ejercicio fiscal de que se trate, para inscribirse en el “padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, y cumplir con los siguientes requisitos:
- Acreditar que su domicilio fiscal, sucursal, agencia o establecimiento cuenta con una antigüedad de por lo menos dieciocho meses a la fecha de la solicitud de inscripción en el “padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”.
En caso que los contribuyentes tengan una antigüedad de su domicilio fiscal, sucursal, agencia o establecimiento menor a los dieciocho meses a la fecha de solicitud de la inscripción en el padrón de beneficiarios, deberán cumplir y acreditar ante el SAT, que cuentan con la capacidad económica, activos e instalaciones para la realización de sus operaciones y realizar actividades empresariales dentro de la región fronteriza norte. Adicionalmente deben acreditar que para realizar sus actividades dentro de la mencionada región, cuentan con activo fijo nuevo y que sus ingresos totales del ejercicio en la citada región representen por lo menos un 90% del total de sus ingresos del mismo ejercicio.
Para los contribuyentes que con posterioridad a la entrada en vigor del presente decreto se inscriban en el RFC, y constituyan su domicilio fiscal en la región fronteriza norte o aperturen sucursal, agencia o establecimiento en la mencionada región, para obtener el beneficio de los estímulos fiscales deberán cumplir con los requisitos que se indican en el decreto y acreditar ante el SAT que cuenta con la capacidad económica, activos e instalaciones para llevar a cabo sus operaciones, y que realiza actividades empresariales en la región fronteriza norte. De igual modo deberán acreditar que para realizar sus actividades en dicha región fronteriza, cuentan con bienes nuevos de activo fijo y estimen que sus ingresos totales en el ejercicio en la mencionada región sean de por lo menos el 90% del total de sus ingresos del ejercicio.
- Contar con e.firma, así como opinión positiva del cumplimiento de sus obligaciones fiscales, de acuerdo con los artículos 17-D y 32-D del Código Fiscal de la Federación, respectivamente.
- Tener dado de alta el acceso al buzón tributario a través del portal electrónico del SAT.
- Colaborar semestralmente con el SAT, en el programa de verificación en tiempo real de esta autoridad fiscal.
El SAT, deberá emitir la resolución de la solicitud de autorización para ser inscritos en el “padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, a más tardar dentro del mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud. En caso de que dicha autoridad fiscal no emita la resolución de la solicitud correspondiente, se entenderá en sentido negativo.
Vigencia del decreto de beneficios
El decreto en análisis entrará en vigor el 1 de enero de 2019 y estará vigente durante los ejercicios de 2019 y 2020.
Otros comentarios
A la luz de la presente reforma, en breve debemos estar viendo la publicación de las reglas que definan y aclaren los puntos finos para la correcta aplicación del decreto comentado.
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