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Boletín RyO 01/2019 Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019
Estimados clientes y amigos,
El día 28 de diciembre del presente año, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019.
A continuación señalamos un resumen y los aspectos que a nuestra consideración son los más relevantes en la Ley publicada:
Estimación de Ingresos y gasto
Se estima que para el ejercicio 2019 se obtendrán ingresos por 5.83 billones de pesos, un aumento de 9.56 por ciento real respecto a la cifra aprobada en 2018.
Los ingresos tributarios serán por 3.31 billones de pesos, obtenidos principalmente por la recaudación del Impuesto Sobre la Renta (1.75 billones de pesos) y del Impuesto al Valor Agregado (995 mil millones de pesos).
Tasas de recargos
Las tasas de recargos aplicables a los casos de prórroga para el pago de los créditos fiscales seguirán aplicando como sigue:
- Tasas de recargo 0.98 %
Tasas para el pago a plazo:
- 26% para plazos menores a un año
- 53% para plazos entre uno y dos años
- 82% para plazos mayores a dos años.
Reducción de multas
Se mantiene en un 40 por ciento, la reducción de multas por infracciones derivadas de incumplimiento de obligaciones fiscales distintas a las obligaciones de pago a los contribuyentes que se encuentren sujetos a revisión electrónica en términos del artículo 53-B del Código Fiscal de la Federación.
Así mismo, solo se pagará el 50% del importe de la multa cuando las mismas sean impuestas por infracciones relacionadas con el incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago y a las que no estén relacionadas con la declaración de pérdidas fiscales en exceso.
Retención efectuada por bancos
Se establece que la tasa de retención a los intereses pagados por el sistema financiero será de 1.04 por ciento en lugar de 0.46% que fue aplicado en el ejercicio 2018.
Régimen de Incorporación Fiscal
Para los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal, se mantiene la opción de pagar el IVA y el IEPS que, en su caso corresponda, mediante la aplicación del esquema de estímulos establecidos en el artículo 23 de la ley en análisis, previo cumplimiento de las obligaciones que se establecen en dicho régimen durante el periodo que permanezcan en el mismo, por las actividades que realicen con el público en general.
Estímulos Fiscales
Se reitera que los estímulos fiscales previstos en las fracciones VIII, IX, X y XI del apartado A del artículo 16, no sean considerados ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta (ISR), así mismo, se precisa que lo que expresamente no se señale como no acumulable, se considerará como tal para efectos del ISR de conformidad con los artículos 16 y 90 de la Ley de la materia.
Se establece que el estímulo fiscal respecto a las aportaciones realizadas a proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional no podrá aplicarse en forma conjunta con otros tratamientos que otorguen beneficios o estímulos fiscales.
Compensación Universal
En la ley publicada se establece la eliminación de la compensación universal de cantidades a favor entre distintos impuestos federales, es decir, solamente se podrá llevar a cabo la compensación de cantidades a favor contra las que resulten a cargo siempre y cuando se trate de cantidades a pagar por concepto del mismo impuesto y por adeudo propio; por lo tanto, no procederá la compensación entre cantidades a favor del contribuyente de otros impuestos, y contra las cantidades retenidas a cargo de terceros.
Así mismo, se establece que los saldos a favor del Impuesto al Valor Agregado solo podrán acreditarse contra el impuesto a cargo que corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo o en su caso deberá ser solicitado en devolución.
Ley Federal de Derechos
Se modifica el artículo 25, fracción VII, inciso A); que establece lo referente a los derechos por los servicios de inspección y vigilancia que presta la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Las entidades financieras sujetas a supervisión por la CNBV, que establece el artículo 29-D de la Ley Federal de Derechos vigente para 2019, excepto las instituciones de banca múltiple, en lugar de pagar el derecho por inspección y vigilancia que establece el mencionado artículo 29-D, podrán pagar la cuota que de conformidad con las disposiciones vigentes en el ejercicio fiscal de 2018 hubieren optado por pagar para el referido ejercicio fiscal, más el 5 por ciento de dicha cuota.
Esto en comparación con lo establecido en la Ley de Ingresos de la Federación para 2018, que establece el porcentaje adicional en un seis por ciento.
Respecto al inciso b) de la fracción VII, del artículo 25, a las instituciones de banca múltiple, a que se refiere el artículo 29-D, fracción IV de la Ley Federal de Derechos, se mantiene el mismo porcentaje del diez por ciento adicional que se aplicará al resultado de las suma de los incisos a) y b) de la fracción IV del mencionado artículo 29-D.
En relación al inciso c) de la fracción VII, del artículo 25, se mantiene la misma opción para las bolsas de valores a que se refiere el artículo 29-E, fracción III de la Ley Federal de Derechos, que consiste en la opción de pagar la cantidad equivalente en moneda nacional que resulte de multiplicar uno por ciento del capital contable. En caso de ejercer esta opción, las bolsas de valores deberán estar a lo dispuesto en el artículo 29-K, fracción II de la Ley Federal de Derechos.
Regularización de obligaciones en materia de prevención de lavado de dinero.
Se establece mediante disposición transitoria, un esquema de facilidades para que las personas que realicen actividades vulnerables de acuerdo a la Ley Federal para le Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), se regularicen con las obligaciones en materia de prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita o lavado de dinero.
Para estos efectos, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) no impondrá sanciones o, en su caso, condonará las multas que se hayan fijado con anterioridad conforme a la ley anteriormente citada.
Otros comentarios
A la luz de la presente reforma, en breve debemos estar viendo la publicación de las reglas que definan y aclaren ciertas posturas de la autoridad.
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