BOLETIN 2019, Decretos, Noticias generales
Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019 y sus Anexos 1 y 1-A.
El pasado 20 de agosto de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (en adelante “DOF”), la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (en adelante RMF) para 2019 y sus Anexos 1-A, 14, 23 y 24, la cual estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2019.
A continuación, señalamos un resumen y los aspectos que a nuestra consideración son los más relevantes de dicha resolución, enfatizando en las reglas que fueron adicionadas, derogadas y modificadas.
Distribución de dividendos de fondos de inversión de renta variable.
Se adiciona la regla 3.10.31., que establece que los fondos de inversión de renta variable que distribuyan a sus integrantes o accionistas, personas físicas ya sean residentes en México o residentes en el extranjero sin establecimiento permanente (“EP”) en el país, dividendos que provengan de los rendimientos del portafolio de inversión de dicho fondo por concepto de intereses, dividendos y/o resultado fiscal de fideicomisos, podrán no efectuar la retención de ISR, siempre que el intermediario financiero haya efectuado la retención y entero del ISR, y que además haya informado al fondo de inversión que llevará a cabo dicha retención.
Pago el impuesto sobre dividendos distribuidos en mercados reconocidos extranjeros y expedición del CFDI.
Se incluye la regla 3.18.38., en la que se indica que aquellas personas morales residentes en México cuyas acciones coticen en un mercado reconocido (Art. 16-C, fracción II del CFF), y distribuyan dividendos o utilidades a los titulares de dichas acciones deberán:
- Proporcionar a las personas a físicas o morales a quienes les efectúen pagos por conceptos de dividendos o utilidades, comprobante fiscal en el cual se señale el monto y el ISR retenido, únicamente en los casos en que los titulares de dichas acciones lo soliciten. Así mismo, deberán enterar el impuesto retenido conjuntamente con el pago provisional del periodo que corresponda.
- Expedir un CFDI que ampare la totalidad de los dividendos por los que no se hayan solicitado y expedido los comprobantes fiscales a los beneficiarios efectivos, en relación al punto anterior.
Se tendrá por cumplida la obligación de proporcionar el comprobante fiscal a las personas a quienes les efectúen pagos por conceptos de dividendos o utilidades, cuando apliquen lo dispuesto en esta regla.
Facilidad para los contribuyentes que obtengan ingresos por servicios de construcción de obra, instalación, mantenimiento o montaje de bienes inmuebles, actividades de inspección o supervisión relacionadas con ellos cuando constituyan EP en el país.
Se incluye la regla 3.18.39. que indica que los contribuyentes que obtengan ingresos en términos del artículo 174, cuarto párrafo de la LISR por servicios de construcción de obra, instalación, mantenimiento o montaje en bienes inmuebles, o por actividades de inspección o supervisión relacionadas con ellos, que por sus actividades constituyan un EP en el país, podrán no presentar la declaración dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la que constituyan el EP, siempre y cuando soliciten su inscripción al RFC y cumplan con la presentación del aviso “Actualización de actividades económicas y obligaciones”, así como la presentación de los pagos provisionales, declaración del ejercicio en que constituyan el EP, dentro de los plazos establecidos.
Subcontratación laboral
Se derogan las reglas 3.3.1.44., 3.3.1.45., 3.3.1.46., 3.3.1.47. y 3.3.1.48., relativas al cumplimiento de obligaciones del contratante y del contratista en actividades de subcontratación laboral, lo que implica que el contratante y el contratista ya no podrán ejercer la opción de utilizar los aplicativos “Autorización del contratista para la consulta del CFDI y declaraciones” y “Consulta por el contratante de CFDI y declaraciones”. Estas reglas indicaban el procedimiento para que los contratistas con actividades de subcontratación laboral autoricen a sus contratantes, el procedimiento por el cual el contratante efectuaba la consulta de la información autorizada por el contratista por actividades de subcontratación laboral y el procedimiento que debía observar el contratante para solicitar aclaraciones sobre la funcionalidad del aplicativo.
En consecuencia, se hace la precisión a través del artículo décimo cuarto transitorio, que a partir del 1° de agosto de 2019 los contribuyentes deberán cumplir con sus obligaciones por las actividades de subcontratación laboral en términos del artículo 27, fracción V de la LISR y artículos 5, fracción II y 32, fracción VIII de la LIVA.
“Mi contabilidad”
Se deroga la regla 2.8.1.25., que indicaba la facilidad para que las personas físicas cuyos ingresos en el ejercicio no excedían los $2,000,000.00 presentaran sus pagos provisionales de ISR y definitivos de IVA a través de “Mi contabilidad”, en el que clasificaban sus CFDI de ingresos y gastos, por lo que quedaban relevados de cumplir con la obligación de presentar la DIOT.
Facilidad para contribuyentes personas físicas que presentan declaraciones a través de “Mi contabilidad”.
Se modifica la regla 2.8.1.24. que señala que las personas físicas que tributen en el régimen de actividades empresariales y en el régimen de arrendamiento cuyos ingresos totales del ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de $4,000,000 (antes $2,000,000) o que inicien actividades en el ejercicio y estimen que sus ingresos obtenidos en el mismo no excederán del límite anterior, que determinen y presenten el pago provisional del ISR y el definitivo de IVA a través del aplicativo “Mi contabilidad”, quedarán relevados de cumplir con las siguientes obligaciones:
- Ingresar de forma mensual su contabilidad electrónica a través del Portal del SAT
- Presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (“DIOT”)
Presentación de declaraciones provisionales de ISR y definitivas de IVA de personas físicas a través del aplicativo “Mi contabilidad”
Respecto a la presentación de declaraciones de personas físicas, se modifica la regla 2.8.1.22. para establecer que las personas físicas que tributen en el régimen de actividades empresariales y profesionales y en el régimen de arrendamiento, presentarán sus pagos provisionales del ISR y definitivos del IVA utilizando el aplicativo “Mi contabilidad” disponible en el Portal del SAT. Anteriormente de tenía la opción de presentar los pagos provisionales sin clasificar sus CFDI de ingresos y de gastos.
Presentación del dictamen fiscal 2018
A través de la regla 2.13.2. se modificó el plazo para que los contribuyentes que presenten dictamen fiscal a través del Portal del SAT, así como la demás información y documentación, pudieron enviarlo a más tardar el 12 agosto del presente año. Para poder aplicar esta facilidad las contribuciones debieron estar pagadas al 15 de julio de 2019 y haberlo incluido en el anexo “Relación de contribuciones por pagar”, de no cumplir con lo anterior el dictamen se considerará extemporáneo.
Solicitud de inscripción en el “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza”, en materia del ISR.
Se precisa en la regla 11.4.1. que el SAT inscribirá al “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte” (referido en adelante como “Padrón”) a los contribuyentes que soliciten su inscripción al mismo, dentro del mes siguiente a la fecha de su inscripción al RFC o que presenten el aviso de apertura de sucursal, agencia o establecimiento en la región fronteriza norte.
Dicha solicitud de inscripción se deberá realizar mediante el llenado de la ficha de trámite 1/DEC-10 “Solicitud para inscribirse en el Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, contenida en el Anexo 1-A de la RMF vigente, siempre que cumplan con todos los requisitos previstos en el Decreto anteriormente señalado.
Programa de verificación en tiempo real para los contribuyentes de la región fronteriza norte.
La regla 11.4.4. se modifica respecto a algunas cuestiones del programa de verificación en tiempo real para los contribuyentes que se acogen al beneficio del ISR de la región fronteriza norte. Se considera que estos contribuyentes colaboran semestralmente en el mencionado programa, siempre que presenten la información y documentación que establece en la ficha de trámite 6/DEC-10 “Informe al programa de verificación en tiempo real para contribuyentes de la región fronteriza norte”, contenida en el Anexo 1-A.
Las autoridades fiscales podrán verificar en tiempo real a los contribuyentes inscritos en el “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, para validar que los contribuyentes cumplen con los requisitos del decreto. Esto será a partir de agosto 2019 y hasta el primer semestre de 2021.
Estas verificaciones se podrán realizar en el domicilio fiscal, en la agencia o en el establecimiento del contribuyente, en las oficinas de las autoridades fiscales o de manera electrónica a través del buzón tributario.
Durante el tiempo que dure la verificación, la autoridad fiscal podrá solicitar documentación e información necesaria para corroborar que el contribuyente cumple con los requisitos para ser beneficiario del estimulo del ISR para la región fronteriza norte.
La autoridad fiscal al realizar la verificación en tiempo real, estará a lo siguiente:
- Deberá notificar al contribuyente vía buzón tributario, la solicitud para llevar a cabo la verificación, la cual deberá contener el periodo de verificación, razones que motivan la verificación, la modalidad, los nombres y puestos de los funcionarios que llevarán a cabo la verificación.
- Dentro de los cinco días siguientes el contribuyente podrá manifestar mediante escrito su voluntad de colaborar en la verificación. Este escrito deberá presentarse en oficialía de partes de la autoridad que le envío la solicitud.
- Una vez que el contribuyente manifestó su voluntad de colaborar en la verificación, la autoridad fiscal podrá enviar vía buzón tributario un oficio en el cual solicite la presencia del contribuyente o del representante legal en el domicilio, sucursal, agencia o establecimiento registrado en el padrón en el día y hora que se indiquen; o se solicite la presencia del contribuyente o representante legal en las oficinas de la autoridad fiscal el día y hora que se establezcan; o solicite al contribuyente o al representante legal información o documentación adicional.
- Por cada ocasión que la autoridad fiscal acceda al domicilio, sucursal, agencia o establecimiento; o cuando se lleve a cabo mesas de trabajo en las oficinas de la autoridad fiscal, se levantará una minuta.
- Cuando el contribuyente o el representante legal no presente el escrito a la autoridad fiscal donde manifieste que autoriza al SAT para acceder en el día y hora indicados a su domicilio fiscal, sucursal, agencia o establecimiento; no acuda a las oficinas del SAT en el día y hora indicados, entre otros, se entenderá que el contribuyente rechazo colaborar con la autoridad fiscal en el programa de verificación en tiempo real.
- Transcurrido el plazo de diez días hábiles, la autoridad notificará un oficio al contribuyente mediante buzón tributario donde se indique que la verificación ha concluido y en su caso los motivos por los cuales la autoridad considere que no cumple con los requisitos para acogerse a los beneficios del decreto.
El plazo máximo para que el SAT concluya con la verificación en tiempo real, será de seis meses, que se contarán a partir de la fecha en que se notifique el oficio del punto i).
Solicitud de renovación al “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, en materia del ISR.
Los contribuyentes interesados en la renovación de la autorización de inscripción al “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, deberán presentar la solicitud establecida en la ficha de trámite 1/DEC-10 “Solicitud para inscribirse en el padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte” del Anexo 1-A.
Esta solicitud de renovación se deberá presentar a más tardar en la fecha en la que se deba presentar la declaración anual.
Aviso para darse de baja del “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, en materia del ISR.
Se adiciona la regla 11.4.17., que indica que los contribuyentes que soliciten la baja del “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte” deberá realizar atendiendo lo indicado en la ficha de trámite 2/DEC-10 “Aviso para darse de baja del Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, del anexo 1-A de la RMF vigente.
Aplicación en línea para la obtención de la opinión del cumplimiento
Se modifica la regla 2.1.40. en la cual se incluyen la Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, la Fiscalía General de la República, así como las entidades federativas, que vayan a realizar contrataciones por adquisición de bienes, prestación de servicios, arrendamiento u obra pública cuyo monto exceda $300,000, las entidades que deberán cumplir con ciertos requisitos para tener acceso a la aplicación en línea que permite consultar el resultado de la opinión del cumplimiento.
Contribuyentes que celebraron operaciones con aquéllos que se ubicaron en la presunción del artículo 69-B del CFF
En la regla 11.4.14. se indica que para efectos de los contribuyentes que deseen acogerse a los beneficios del ISR e IVA que establece el decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, las personas que hayan dado algún efecto fiscal a comprobantes fiscales que hayan expedido contribuyentes que se sitúen en el listado que indica el cuarto párrafo del artículo 69-B del CFF, podrán aplicar los beneficios del mencionado decreto siempre y cuando corrijan su situación fiscal.
Adicionalmente señala que las personas que celebraron operaciones con aquéllos que se ubicaron en la presunción del artículo 69-B del CFF, deberán corregir su situación con anterioridad a la presentación de una solicitud de devolución, aviso de compensación o de la realización de un acreditamiento, según corresponda.
Valor probatorio de la contraseña
Se modifica la regla 2.2.1. en la que se adiciona que el SAT podrá requerir a los contribuyentes información y documentación adicional con el fin de acreditar la identidad, domicilio y en general la situación fiscal de los solicitantes, representante legal, socios o accionistas.
Dichos solicitantes contarán con un plazo de 6 días para exhibir la documentación correspondiente que acredite la identidad conforme a la ficha de trámite 197/CFF “Aclaración en las solicitudes de trámites de Contraseña o Certificado de e.firma” del anexo 1-A, en la ADSC que inició el trámite. Dicho plazo comenzará a contar a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud de generación y actualización de la contraseña.
Si no se realiza la exhibición de la documentación en tiempo, se tendrá por no presentada la solicitud de generación y actualización de la contraseña.
La ADSC tendrá un plazo de 10 días hábiles para resolver la aclaración, para conocer la respuesta el solicitante acudirá a la ADSC en la que presentó su trámite de aclaración.
Una vez analizada la documentación e información y se determine que la aclaración es procedente, la ADSC proporcionará la contraseña. En caso contrario se tendrá por no presentada la solicitud, los solicitantes podrán volver a presentar el trámite.
Adicionalmente se especifica lo siguiente:
En caso de que la contraseña no haya sido utilizada en 2 años, ésta quedará suspendida.
En caso de que la contraseña no haya sido utilizada en 5 años, o se ubique en alguno de los supuestos del artículo 17-H fracciones II, VIII y IX del CFF, ésta quedará bloqueada.
En ambos casos las personas morales podrán realizar los trámites a través del Portal del SAT utilizando su e.firma, de igual forma lo podrán presentar las personas físicas cuya contraseña únicamente haya sido suspendida, en cambio aquellas personas físicas cuya contraseña se encuentre bloqueada deberán realizar el trámite acudiendo a cualquier Módulo de Servicios Tributarios de las ADSC.
Cédula de identificación fiscal y constancia de registro fiscal
La regla 2.4.13. se modifica en relación con la obtención de la cédula de identificación fiscal y la constancia de registro fiscal, ya que se podrá obtener a través del portal del SAT en el apartado Trámites del RFC/Obtén tu cédula de identificación fiscal, o bien, solicitándola a través del número de orientación telefónica Marca SAT 627 22 728 desde la Ciudad de México o 01 55 627 22 728 del resto del país, siempre que se cuente con correo electrónico registrado ante el SAT, al cual le llegará la cédula o constancia dentro de un plazo máximo de 72 horas.
Pago de erogaciones a través de terceros
Se adicionan nuevos requisitos a la regla 2.7.1.13., respecto a los contribuyentes que realicen erogaciones a través de terceros por bienes y servicios que les sean proporcionados. Los nuevos requisitos son los siguientes:
- Con relación al supuesto de cuando los terceros realicen las erogaciones y los importes de estas les sean reintegrados con posterioridad, se incluyen especificaciones para los pagos realizados en el extranjero.
- Con relación al supuesto de cuando el contribuyente de manera previa a la realización de las erogaciones proporcione el dinero para cubrir al tercero, se modifica que el tercero deberá identificar en una cuenta contable independiente, los importes que le hayan sido proporcionados para efectuar erogaciones por cuenta del contribuyente.
Así mismo, se modifica el plazo para que el tercero reintegre al contribuyente el dinero que no erogó a favor del mencionado contribuyente, el cual se deberá efectuar a más tardar el último día del ejercicio. Si el dinero no se reintegró al contribuyente dentro del plazo señalado, el tercero deberá emitir un CFDI de ingreso que ampare tal cantidad y deberá reconocer el ingreso en su contabilidad en el mismo ejercicio fiscal.
Al CFDI de ingresos señalado anteriormente, se le deberá incorporar el complemento “Identificación del recurso y minuta de gasto por cuenta de tercero”. Con esto, se identificarán las cantidades recibidas y erogadas por cuenta del contribuyente, los comprobantes que amparen tales erogaciones y los remanentes reintegrados al contribuyente.
Información relativa a la transparencia y al uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación
Se precisa en la regla 3.10.11., que las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, cuando hayan suspendido sus actividades tendrán la obligación de presentar información relativa a la trasparencia y al uso y destino de los donativos recibidas y actividades destinadas a influir en la legislación de acuerdo con la ficha de trámite 19/ISR “Informe para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación” del anexo 1-A, por el ejercicio fiscal en el que suspendan actividades.
Supuestos y requisitos para recibir donativos deducibles
En la regla 3.10.6. se precisa que la autorización para recibir donativos deducibles para las organizaciones civiles o fideicomisos promoventes, no les será otorgada si el o los representantes legales, socios o asociados o cualquier integrante del Consejo Directo o de Administración que participen de manera directa o indirecta en la administración, control o patrimonio de la misma, formen o hayan formado parte de alguna organización civil o fideicomiso a la que se le haya revocado su autorización.
Causas de revocación de la autorización para recibir donativos deducibles
Se incluyen en la regla 3.10.15., como causales de revocación de la autorización para recibir donativos deducibles, las siguientes:
- Hayan sido incluidos en el listado que se refiere el cuarto párrafo del artículo 69-B del CFF y/o incumplan con lo señalado en el octavo párrafo del mencionado ordenamiento legal.
- Si el o los representantes legales, socios o asociados o cualquier integrante del Consejo Directivo o de Administración de una organización civil o fideicomiso que haya sido revocada su autorización, formen parte de organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles durante la vigencia de la misma.
- Las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles que no presenten el aviso de reanudación de actividades o el correspondiente a la cancelación ante el RFC.
Plazo para presentar la información en caso de liquidación, cambio de residencia fiscal y suspensión de actividades.
Mediante la regla 3.10.22. se adiciona el supuesto para las organizaciones civiles y fideicomisos que cuenten con autorización para recibir donativos deducibles y que hayan presentado a través del Portal del SAT el “Aviso de suspensión de actividades de personas morales” del anexo 1-A, deberán presenta el informe de transmisión de donativos que no fueron destinados al objeto social, donde se manifieste el importe, datos de identificación de los bienes y de las donatarias a las que se le otorgó los donativos, esto con el fin de que se tenga por presentado el aviso a que se refiere la ficha de trámite 16/ISR “Avisos para la actualización del padrón y directorio de donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles” del anexo 1-A.
Plazo para presentar la información en el caso de revocación.
La regla 3.10.23. indica que las organizaciones civiles y fideicomisos a las que se les haya revocado la autorización para recibir donativos deducibles, en caso de haber destinado la totalidad de sus donativos al cumplimiento de su objeto social autorizado, deberán manifestar “bajo protesta de decir verdad” que no tienen donativos que transmitir a otra donataria autorizada, toda vez que fueron destinados en su totalidad al objeto social.
Presentación de declaraciones bimestrales por contribuyentes del RIF
En relación a los contribuyentes del RIF que realicen operaciones con publico en general, que presenten declaraciones bimestrales definitivas de IVA o IEPS, podrán optar por determinar dichos impuestos aplicando lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019, (“LIF”), es decir, pagar el IVA o el IEPS, que corresponda aplicando el esquema e estímulo señalado, o bien, conforme a la Ley del IVA o Ley del IEPS, según sea el caso.
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