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Boletín RyO 07/2019 Pago de erogaciones por cuenta de terceros para 2019.
Estimados clientes y amigos
El día 29 de Abril de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la resolución miscelánea fiscal para 2019, la cual tuvo algunas modificaciones, entre las que destaca la regla 2.7.1.13., que se refiere al pago de erogaciones por cuenta de terceros.
A continuación señalamos las modificaciones, que a nuestra consideración, son las más relevantes acerca de este tema y que se deben considerar para el ejercicio de 2019.
La resolución miscelánea fiscal para 2018, establecía lo siguiente:
“Pago de erogaciones por cuenta de terceros
2.7.1.13. Para los efectos de los artículos 29 del CFF, así como 18, fracción VIII y 90, octavo párrafo de la Ley del ISR y 41 de su Reglamento, los contribuyentes que paguen por cuenta de terceros las contraprestaciones por los bienes o servicios proporcionados a dichos terceros y posteriormente recuperen las erogaciones realizadas, deberán proceder de la siguiente manera:
I. Los CFDI deberán cumplir los requisitos del artículo 29-A del CFF, así como con la clave en el RFC del tercero por quien efectuó la erogación.
II. Los terceros, en su caso, tendrán derecho al acreditamiento del IVA en los términos de la Ley de dicho impuesto y su Reglamento.
III. El contribuyente que realice el pago por cuenta del tercero, no podrá acreditar cantidad alguna del IVA que los proveedores de bienes y prestadores de servicios trasladen.
IV. El reintegro a las erogaciones realizadas por cuenta de terceros, deberá hacerse con cheque nominativo a favor del contribuyente que realizó el pago por cuenta del tercero o mediante traspasos a sus cuentas por instituciones de crédito o casas de bolsa sin cambiar los importes consignados en el CFDI expedido por los proveedores de bienes y prestadores de servicios, es decir por el valor total incluyendo el IVA que en su caso hubiera sido trasladado.
Independientemente de la obligación del contribuyente que realiza el pago por cuenta del tercero de expedir CFDI por las contraprestaciones que cobren a los terceros, deberán entregar a los mismos el CFDI expedido por los proveedores de bienes y prestadores de servicios.”
La regla señalada indicaba los requisitos que se debían cumplir cuando los contribuyentes pagaban por cuenta de terceros las contraprestaciones por bienes o servicios proporcionados a dichos terceros, los cuales son:
1. Cumplir con los requisitos para emisión de CFDI’s establecidos en el artículo 29-A del CFF y contener el RFC del tercero a quien se le efectuó la erogación.
2. El tercero tendrá el derecho al acreditamiento del IVA.
3. La persona que realice el pago por cuenta del tercero no podrá acreditar el IVA.
4. Cuando se reintegren las cantidades erogadas por cuenta del tercero, esto será a través de cheque nominativo a favor de la persona que realizó el pago por cuenta del tercero o traspaso a sus cuentas por instituciones de crédito.
Ahora bien, para efectos de la resolución miscelánea fiscal para 2019, se hacen algunos cambios y se añaden algunos requisitos conforme a la regla 2.7.1.13 que señala:
“Pago de erogaciones a través de terceros
2.7.1.13. Para los efectos de los artículos 29 del CFF, así como 18, fracción VIII y 90, octavo párrafo de la Ley del ISR y 41 de su Reglamento, los contribuyentes podrán realizar erogaciones a través de terceros por bienes y servicios que les sean proporcionados, haciendo uso de cualquiera de las siguientes opciones:
I. Cuando los terceros realicen las erogaciones y los importes de las mismas les sean reintegrados con posterioridad:
a) El tercero deberá solicitar CFDI con la clave del contribuyente por el cual está haciendo la erogación, si este contribuyente es residente en el extranjero para efectos fiscales, en el CFDI se consignará la clave del RFC a que se refiere la regla 2.7.1.26., de esta Resolución.
b) Los contribuyentes, en su caso, tendrán derecho al acreditamiento del IVA en los términos de la Ley de dicho impuesto y su Reglamento.
c) El tercero que realice el pago por cuenta del contribuyente, no podrá acreditar cantidad alguna del IVA que los proveedores de bienes y prestadores de servicios trasladen.
d) El reintegro a las erogaciones realizadas por cuenta de contribuyentes, deberá hacerse con cheque nominativo a favor del tercero que realizó el pago por cuenta del contribuyente o mediante traspasos a sus cuentas por instituciones de crédito o casas de bolsa sin cambiar los importes consignados en el CFDI expedido por los proveedores de bienes y prestadores de servicios, es decir por el valor total incluyendo el IVA que en su caso hubiera sido trasladado.
II. Cuando el contribuyente de manera previa a la realización de las erogaciones, proporcione el dinero para cubrirla al tercero:
a) El contribuyente deberá entregar el dinero mediante cheque nominativo a favor del tercero o mediante traspasos a sus cuentas por instituciones de crédito o casas de bolsa.
b) El tercero deberá identificar en cuenta independiente y solamente dedicada a este fin, los importes de dinero que les sean proporcionados para realizar erogaciones por cuenta de contribuyentes.
c) El tercero deberá solicitar CFDI con la clave de RFC del contribuyente por el cual está haciendo la erogación, si el contribuyente es residente en el extranjero para efectos fiscales, en el CFDI se consignará la clave de RFC a que se refiere la regla 2.7.1.26.
d) En caso de existir remanente de dinero una vez descontadas las erogaciones realizadas por cuenta del contribuyente, el tercero deberá reintegrarlo a este, de la misma forma en como le fue proporcionado el dinero.
e) Las cantidades de dinero que se proporcionen por el contribuyente al tercero deberán ser usadas para realizar los pagos por cuenta de dicho tercero o reintegradas a este a más tardar transcurridos 60 días hábiles después del día en que el dinero le fue proporcionado al tercero por el contribuyente.
En caso de que transcurran más de los 60 días hábiles mencionados en el párrafo anterior, sin que el dinero se haya usado para realizar las erogaciones o reintegrado al contribuyente, el tercero deberá emitir por dichas cantidades un CFDI de ingreso por concepto de anticipo y reconocer dicho ingreso en su contabilidad desde el día en que le fue proporcionado.
Los CFDI que amparen erogaciones realizadas por el tercero, deberán ser entregados por este al contribuyente por cuenta y a nombre del cual realizó la erogación, indistintamente de que éste puede solicitarlos directamente a los proveedores de bienes o servicios o bien, descargarlos del Portal del SAT.
Lo anterior, independientemente de la obligación del tercero que realiza el pago por cuenta del contribuyente de expedir CFDI por los ingresos que perciba como resultado de la prestación de servicios otorgados a los contribuyentes al cual deberán de incorporar el complemento “Identificación del recurso y minuta de gasto por cuenta de terceros”, con el que identificará las cantidades de dinero recibidas, las erogadas por cuenta del contribuyente, los comprobantes que sustenten dichas erogaciones y los remantes reintegrados efectivamente al contribuyente.”
Como se puede observar, en la regla aplicable para el ejercicio 2019 existen dos supuestos para la realización de erogaciones a través de terceros por conceptos de bienes y servicios que les sean proporcionados, que son:
1) Cuando el tercero realice las erogaciones y el reintegro del importe erogado se realice con posterioridad, y
2) Cuando el contribuyente de manera previa le proporcione al tercero el dinero para realizar las erogaciones.
Para cada uno de los supuestos indicados se tiene que cumplir con ciertos requisitos.
Para el supuesto establecido en el punto 1:
a) El tercero deberá solicitar la emisión del CFDI con la clave del RFC del contribuyente por el que se realiza la operación, cuando el contribuyente sea residente en el extranjero se deberá asentar la clave señalada en la regla 2.7.1.26 (XEXX010101000).
b) El contribuyente tendrá el derecho al acreditamiento del IVA.
c) El tercero que realiza el pago por cuenta del contribuyente, no tendrá derecho al acreditamiento del IVA.
d) Cuando se realice el reintegro del dinero al tercero, este se deberá hacer mediante cheque nominativo a favor del tercero o mediante transferencia a sus cuentas por instituciones de crédito o casa de bolsa.
Para el supuesto establecido en el punto 2:
a) El contribuyente deberá entregar el dinero al tercero mediante cheque nominativo a favor del tercero o traspaso a sus cuentas por instituciones de crédito o casas de bolsa.
b) El tercero tendrá que identificar una cuenta independiente y que solo se utilice para este fin, los montos que se le proporcionen para efectuar los pagos por cuenta de terceros.
c) El tercero deberá solicitar la emisión del CFDI con la clave del RFC del contribuyente por el que se realiza la operación, cuando el contribuyente sea residente en el extranjero se deberá asentar la clave señalada en la regla 2.7.1.26.
d) En caso de existir remanente en el dinero proporcionado al tercero, este deberá utilizar el dinero para realizar los pagos a cuenta del contribuyente o reintegrarlas a más tardar 60 días hábiles posteriores del día en que le fue depositado el dinero al tercero por el contribuyente.
Cuando transcurran los 60 días hábiles señalados en el anterior requisito, y que el dinero no se haya usado para realizar las erogaciones o reintegrado al contribuyente, el tercero deberá emitir un CFDI de ingreso que ampare dicha cantidad. El CFDI tendrá el concepto de anticipo y el tercero a su vez deberá reconocerlo como ingreso en su contabilidad desde la fecha que le fue depositado.
Independientemente de esta obligación señalada en el párrafo anterior, se le deberá incorporar el complemento “Identificación del recurso y minuta de gasto por cuenta de terceros”, en el que se indicará las cantidades en dinero recibidas, las erogadas a cuenta del contribuyente, las amparadas con CFDI, y el remanente reintegrado efectivamente al contribuyente.
Por último, los CFDI que amparen las erogaciones efectuadas por el tercero, se le deberán entregar al contribuyente por el cual se realiza la erogación.
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