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Boletín RyO 04/2019 Decreto de beneficios fiscales para incentivar inversiones en bolsa de valores.
Estimados clientes y amigos, el pasado 08 de Enero se publicó en el DOF el “Decreto mediante el cual se otorgan estímulos fiscales a los contribuyentes que se indican”, mismo que entró en vigor al día siguiente al de su publicación y tiene por objeto:
- Establecer mecanismos para incentivar que un mayor número de inversionistas adquieran bonos de deuda corporativa (específicamente, inversionistas extranjeros).
- Homologar el tratamiento fiscal de las acciones en México que inician su colocación en el mercado bursátil, a efecto de que las decisiones de los inversionistas no se vean distorsionadas, fomentando el comercio de instrumentos de capital privado emitidos por sociedades mexicanas.
Del decreto señalado destacan los siguientes puntos:
- Retención por ciertos intereses pagados a residentes en el extranjero
Se otorga un estímulo fiscal a las personas residentes en México que deban efectuar la retención señalada en el artículo 166 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (“LISR”) por los pagos que realicen por concepto de intereses provenientes de bonos corporativos emitidos por sociedades residentes en México y colocados en mercados reconocidos, consistente en un crédito fiscal equivalente al 100% del impuesto sobre la renta (“ISR”) que se cause en los términos del citado artículo (4.9% o 10%, según sea el caso), el cual será acreditable únicamente contra el ISR que deban enterar correspondiente a la retención. Cabe señalar que el Decreto no menciona una fecha de término para el estímulo antes mencionado. Este estímulo únicamente será aplicable respecto de los pagos de intereses que realicen las personas residentes en México a un residente en un país o jurisdicción con el que México tenga en vigor un tratado para evitar la doble imposición o un acuerdo amplio de intercambio de información.
- Venta de acciones a través de bolsas de valores reconocidas
De igual manera, se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas residentes en México y personas físicas y morales residentes en el extranjero, durante los ejercicios fiscales de 2019, 2020 y 2021, consistente en la aplicación de la tasa del 10% del ISR a las ganancias obtenidas por dichos contribuyentes, derivadas de la enajenación de acciones emitidas por sociedades mexicanas residentes en México en las bolsas de valores concesionadas, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
- Que la enajenación de las acciones en la bolsa de valores sea realizada a través de una oferta pública inicial de una sociedad mexicana que no haya cotizado con anterioridad en bolsas de valores concesionadas.
- Que el valor del capital contable de la sociedad mexicana cuyas acciones sean enajenadas corresponda a un monto de $1,000,000.00 de pesos.
III. Que no se actualicen los supuestos establecidos en el artículo 129, último párrafo, numerales 2, 3 y 4 de la LISR.
Por último, el Decreto aclara que el estímulo fiscal mencionado en el párrafo que antecede también será aplicable para fideicomisos de inversión en capital de riesgo y otros fideicomisos o vehículos de inversión similares siempre y cuando, en adición a las condiciones previamente mencionadas, se cumpla lo siguiente:
- La inversión en las acciones de la sociedad objeto de inversión se mantenga por al menos 2 años antes de ser enajenadas a través de la oferta pública inicial,
- El vehículo de inversión se constituya en México, y
- Invierta al menos el 80% de su patrimonio en acciones de sociedades mexicanas residentes en México no listadas previamente en bolsa de valores.
También se menciona que el SAT expedirá las disposiciones de carácter general necesarias para su correcta aplicación.
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